Una guía completa para gestionar un accidente de motocicleta
(Last Updated: December 16, 2022)
Si resultaste lesionado en un accidente de motocicleta en Nueva Orleans, por favor comunícate con nuestro bufete para una consulta y evaluación del caso gratuitas con un abogado.
Desafortunadamente, los accidentes de motocicleta ocurren en Nueva Orleans y no son tan poco comunes como podríamos esperar.
Si tú (o un ser querido) resultan lesionados en un accidente de motocicleta en Nueva Orleans, habla con un abogado con experiencia en accidentes automovilísticos. Un abogado de lesiones especializado en accidentes de motocicleta puede garantizar que te traten de forma justa y recibas la indemnización completa que mereces para cubrir los gastos médicos, los salarios que dejaste de percibir y compensarte por tu dolor y sufrimiento. Recuerda, la compañía de seguros no es tu amiga. Su objetivo es minimizar tu reclamo y reducir tu indemnización tanto como sea posible.
Muchas personas conducen una motocicleta, ya sea por diversión o para ir y venir del trabajo, y disfrutan de este medio de transporte económico y agradable. Sin embargo, un accidente de motocicleta puede ser muy peligroso para el conductor debido a que su cuerpo está expuesto a los elementos circundantes, creando un riesgo de sufrir lesiones graves (incluso fatales), especialmente cuando choca contra un automóvil.
Qué hacer si has estado en un accidente de motocicleta
Por lo general, si el accidente involucra una muerte, lesiones personales o daños a la propiedad por encima de una cantidad específica, debes llamar a la policía, que generalmente hará un informe por escrito del incidente. Si es posible, debes tomar fotografías de cualquier lesión o daño a tu motocicleta. Haz todo lo posible para obtener toda la información de contacto y seguro de cualquier otro automovilista, pasajero o peatón involucrado. Asegúrate de anotar también la marca, el modelo y los números de placa de todos los vehículos involucrados. No abandones la escena del accidente antes de que llegue la policía, porque esto podría generar cargos penales y porque la culpa y la responsabilidad aún no se han determinado.
Debes comunicarte con un abogado especializado lo antes posible para saber si tienes un reclamo válido por daños y perjuicios. Cuestiones como el cumplimiento de las leyes de tránsito, los reglamentos de vehículos motorizados, el tratamiento médico y la responsabilidad, se entienden mejor con la ayuda de un abogado con experiencia en accidentes de motocicletas y automóviles. Él o ella revisará tu caso, determinará quién pudo haber tenido la culpa y te ayudará a conseguir una indemnización si tu accidente no fue causado por tu negligencia o la conducción insegura de tu motocicleta. Idealmente, tu abogado tratará de evitar que comparezcas ante el tribunal si es posible, aunque puede que no siempre sea así. Si tienes que ir al tribunal, tu abogado te preparará. Si tienes un accidente de motocicleta causado por vías dañadas, señales confusas, semáforos defectuosos o vías cubiertas de escombros, probablemente deberías contratar a un abogado de accidentes de motocicleta para que te ayude a presentar un reclamo contra la jurisdicción donde ocurrió el accidente.
Si un perito de la compañía de seguros de la contraparte se comunica contigo, es importante que no le concedas una entrevista. Del mismo modo, no te apresures a reparar una motocicleta hasta que hayas documentado el daño, ya que puedes tener derecho a una indemnización por estos daños. Lleva un registro de todos los gastos en los que has incurrido debido al accidente, incluidas las reparaciones, las consultas médicas y los costos de alquiler de otro vehículo que debes usar mientras reparan tu motocicleta, así como de todo el tiempo laboral que hayas perdido a causa del accidente.
Cuándo contactar a un abogado después de un accidente de motocicleta
Tener un accidente de motocicleta puede ser un evento traumático, y es posible que el conductor sufra lesiones graves. Si resultaste lesionado en un accidente de motocicleta a causa de la negligencia de otro conductor, puedes tener derecho a una indemnización para sufragar los gastos médicos de tus lesiones, hacer frente a los daños de tu propiedad, recuperar los salarios que dejaste de percibir y compensarte por tu dolor y sufrimiento. Es fundamental que contactes con un abogado con experiencia en lesiones por accidentes de motocicleta en Nueva Orleans para analizar los detalles de tu caso específico y determinar la mejor manera de proceder con el fin de asegurarte de que la compañía de seguros y todas las partes (incluido tu abogado) que participan en el proceso de reclamo te traten de manera justa y honesta.
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Si has resultado lesionado, conoce los 18 errores que pueden perjudicar tu reclamo por accidente de automóvil o motocicleta en Nueva Orleans. Además, es importante que sepas los secretos que el perito de la compañía de seguros no te dirá sobre tu reclamo.
¿Quién es legalmente responsable por un accidente de motocicleta?
Como la mayoría de los casos de accidentes automovilísticos, los reclamos por accidentes de motocicleta casi siempre se rigen por el concepto legal de negligencia. La ley de Louisiana aplica una doctrina conocida como “culpa comparativa” en casos de negligencia. Esto significa que la responsabilidad se atribuirá a todos los que contribuyeron al accidente, en igual proporción al grado de culpa que le comprueben. En el caso de una motocicleta, un ejemplo común de culpa comparativa podría ser cuando el faro delantero, la luz de freno o la luz trasera de la motocicleta están apagados, especialmente si el accidente ocurrió de noche.
Además, la ley sobre el uso del casco del estado puede desempeñar un papel importante para determinar si una víctima de un accidente de motocicleta puede obtener una indemnización por daños relacionados con lesiones en la cabeza o el cuello. Alguien que haya sufrido una lesión de este tipo en un accidente en las carreteras de Luisiana, pero que no llevaba casco, es posible que no pueda recibir una indemnización completa por los daños de esa lesión, incluso aunque el conductor del otro vehículo haya tenido la culpa.
Estadísticas de accidentes de motocicletas en Estados Unidos
En 2014, hubo alrededor de 8,4 millones de motocicletas transitando en las carreteras estadounidenses. Los accidentes de motocicleta, aunque no necesariamente son más frecuentes que otros tipos de accidentes, tienen más probabilidades de provocar lesiones graves o muertes. Estas son algunas estadísticas recopiladas en el informe de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Transporte de Estados Unidos::
- En 2015, 4976 personas murieron en accidentes de motocicleta, un 8,3 por ciento más que las 4594 personas fallecidas en 2014.
- Para 2014, los motociclistas tenían 27 veces más probabilidades que los ocupantes de automóviles de pasajeros de morir en un choque, por milla recorrida en el vehículo, y casi cinco veces más probabilidades de sufrir lesiones.
- En 2013, los motociclistas representaron el 14 por ciento de todas las muertes en accidentes de tránsito, el 4 por ciento de todas las personas lesionadas, el 18 por ciento de todas las muertes de ocupantes de vehículos (conductor y pasajero) y el 4 por ciento de todos los ocupantes lesionados. De los 4668 motociclistas muertos en choques de tránsito, el 94 por ciento (4399) eran conductores y el 6 por ciento (269) eran pasajeros.
- Los motociclistas mayores representan más de la mitad de todas las muertes de motociclistas. Los datos de la NHTSA muestran que en 2014, el 54 por ciento de los motociclistas que murieron en choques tenían 40 años o más, en comparación con el 47 por ciento en 2005. La cantidad de motociclistas de 40 años o más que murieron en choques aumentó en un 14 por ciento entre 2005 y 2014. En comparación, las muertes entre todos los motociclistas aumentaron menos del 1 por ciento. La NHTSA indica que la edad promedio de los motociclistas muertos en accidentes fue de 42 años en 2014, en comparación con 39 años en 2005.
- Veinticinco por ciento de los motociclistas que sufrieron choques fatales en 2013 conducían sus vehículos sin licencias de motocicleta válidas en el momento del choque, mientras que solo el 13 por ciento de los conductores de vehículos de pasajeros involucrados en choques fatales no tenían licencias válidas.
- En 2013, se descubrió que los conductores de motocicletas que sufrieron choques fatales era el grupo que más conducía bajo los efectos del alcohol, superando cualquier otro tipo de vehículo (27 % para motocicletas, 23 % para automóviles de pasajeros, 21 % para camionetas pequeñas y 2 % para camiones grandes).
- Para 2013, en 19 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico era obligatorio el uso de casco para todos los motociclistas. En 28 estados, era obligatorio el uso de casco solo para un subconjunto de motociclistas (por lo general, motociclistas menores de 18 años), y en 3 estados (Illinois, Iowa y New Hampshire) no era obligatorio el uso de casco para motociclistas de ninguna edad.
- La NHTSA estima que los cascos salvaron la vida de 1630 motociclistas en 2013, y que se podrían haber salvado 715 más si todos los motociclistas hubieran usado cascos.
Common Causes of Motorcycle Accidents
- Choques frontales
- Automóviles que giran a la izquierda
- Cambio de carril
- Exceso de velocidad
- Alcohol
- Choques con objetos inmóviles
- Peligros en la carretera
- Motos de alto rendimiento
Si bien los accidentes de motocicleta en Nueva Orleans tienen muchas causas, examinemos los detalles de ellas:
Choques frontales
Los choques de motocicletas con otros vehículos representan el 56 por ciento de las muertes en accidentes de motocicletas; el 78 por ciento de las veces, el otro vehículo golpea la motocicleta desde el frente.
Automóviles que giran a la izquierda
El 42 por ciento de todos los choques de una motocicleta con un automóvil ocurren cuando un automóvil gira a la izquierda y la motocicleta: 1) sigue derecho en una intersección 2) rebasa al automóvil o 3) intenta adelantar al automóvil.
Cambio de carril
El cambio de carril ocurre cuando una motocicleta conduce entre dos carriles de automóviles detenidos o que se mueven lentamente. Los accidentes pueden deberse a: 1) la cercanía de los autos a la motocicleta 2) el poco espacio que tiene la motocicleta para maniobrar, o 3) el hecho de que los autos no prevén que algún vehículo los adelantará cuando transitan a baja velocidad o están detenidos en el tráfico.
Exceso de velocidad y consumo de alcohol
motocicleta son causados por exceso de velocidad o por consumo de alcohol. Y debido a que las motocicletas no brindan mucha protección al conductor, es más probable que estos choques provoquen la muerte o lesiones graves.
Choques entre motocicletas y objetos inmóviles
Los choques de motocicletas con objetos inmóviles (árboles, edificios, paredes, barandillas, vehículos estacionados, etc.) causan el 25 por ciento de las muertes de motociclistas.
Peligros en la carretera
Debido a que las motocicletas son pequeñas y, por diseño, menos estables, los baches, los animales muertos, el pavimento resbaladizo, las alturas irregulares entre carriles, los rieles ferroviarios y otras irregularidades u objetos inesperados en el camino representan una seria amenaza para la seguridad de los motociclistas.
Motos de alto rendimiento
Las motocicletas de alto rendimiento, aunque representan una pequeña parte del número total de motocicletas que transitan en las carreteras, causan una cantidad desproporcionada de accidentes de motocicleta. Estas motocicletas se dividen en dos categorías: motocicletas superdeportivas y motocicletas deportivas. Las motocicletas superdeportivas se construyen para plataformas de carreras que luego se modifican para usarse en las carreteras. Debido a que estas motocicletas son livianas y tienen motores de alta potencia, pueden ir extremadamente rápido, hasta 160 mph. La mayoría de los motociclistas superdeportivos tienen menos de 30 años, otro factor que contribuye a la alta tasa de accidentes, ya que los motociclistas más jóvenes tienden a ser menos cautelosos y a correr más riesgos que los motociclistas mayores. Las motocicletas deportivas son similares a las motocicletas superdeportivas, pero tienen una menor relación potencia / peso. Los conductores de motocicletas deportivas tienden a tener menos de 34 años. La tasa de mortalidad entre los conductores de motocicletas superdeportivas es cuatro veces mayor que la de los conductores de motocicletas convencionales, como cruisers, estándares y motocicletas de turismo. Los conductores de las motocicletas más convencionales también son mayores, generalmente de 40 años o más. La tasa de mortalidad entre los conductores de motocicletas deportivas es dos veces mayor que la de los motociclistas convencionales.
Leyes de motocicletas en Lousiana
Las leyes relacionadas con la conducción de motocicletas varían de un estado a otro y, por lo general, abordan cosas como licencias, uso de cascos, protección para los ojos, inspecciones anuales, conducción, uso compartido de carriles, velocidad, uso de faros durante el día y nivel de alcohol en sangre (BAC, por sus siglas en inglés).
Licencia de motocicleta
En Louisiana, el RS 32:52 esablece que un motociclista debe tener licencia:
Ninguna persona deberá conducir u operar ningún vehículo en ninguna carretera dentro de este estado a menos y hasta que se le haya emitido una licencia para hacerlo como lo exigen las leyes de este estado, ni ninguna persona permitirá que otra persona conduzca u opere ningún vehículo de su propiedad o bajo su control en las carreteras de este estado a menos y hasta que dicha otra persona haya obtenido una licencia para hacerlo como lo exigen las leyes de este estado.
Registro de motocicletas
En Louisiana, el Estatuto Revisado (RS, por sus siglas en inglés) 32:51 establece que:
Ninguna persona conducirá, ni permitirá que se conduzca, ningún vehículo motorizado en las carreteras de este estado a menos que esté registrado con el comisionado, se pague el impuesto de licencia y se conduzca de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y otras leyes de este estado.
Requisitos de operación de motocicletas
El estatuto de Louisiana RS 32:58 establece que se debe operar una motocicleta de manera segura:
- Cualquier persona que opere un vehículo motorizado (incluidas las motocicletas) en las vías públicas de este estado deberá conducir de manera cuidadosa y prudente para no poner en peligro la vida, las extremidades o la propiedad de ninguna persona. No conducir de esa manera constituirá una operación negligente.
Operar un vehículo bajo la influencia de sustancias
El estatuto de Luisiana RS 14:98 estipula el nivel legal de BAC y la prohibición del uso de drogas:
(1) El delito de operar un vehículo en estado de ebriedad es la operación de cualquier vehículo de motor, aeronave, embarcación, barco u otro medio de transporte mientras:
(a) El operador está bajo la influencia de bebidas alcohólicas; o
(b) La concentración de alcohol en la sangre del operador es de 0,08 por ciento o más por peso en base a gramos de alcohol por cien centímetros cúbicos de sangre; o
(c) El operador está bajo la influencia de cualquier sustancia peligrosa controlada enumerada en el Anexo I, II, III, IV o V según lo establecido en R.S. 40:964;
(d)(i) El operador está bajo la influencia de una combinación de alcohol y una o más drogas que no son sustancias peligrosas controladas y que se pueden obtener legalmente con o sin receta médica.
Límites de velocidad
La ley de Luisiana RS 32:61 establece los siguientes límites de velocidad:
Ninguna persona conducirá un vehículo en ninguna carretera de este estado a más de cincuenta y cinco millas por hora, a menos que se indique una velocidad máxima más baja en la carretera, excepto en los siguientes casos:
(1) Ninguna persona conducirá un vehículo en cualquier carretera interestatal o de acceso controlado de este estado a más de setenta millas por hora.
(2) Ninguna persona conducirá un vehículo en cualquier carretera dividida de varios carriles de este estado que tenga control de acceso parcial o nulo a más de sesenta y cinco millas por hora.
Operación prudente de un vehículo motorizado
El estatuto de Luisiana RS 32:64 estipula lo siguiente con respecto a la operación prudente de un vehículo:
Ninguna persona conducirá un vehículo en las carreteras dentro de este estado a una velocidad superior a la razonable y prudente bajo las condiciones y posibles peligros en ese momento, teniendo debidamente en cuenta el tráfico en la carretera, la superficie y el ancho de la misma, y las condiciones climáticas, y en ningún caso a una velocidad superior a las velocidades máximas establecidas por este Capítulo o el reglamento del departamento hecho de conformidad con el mismo.
Leyes de conducción de motocicleta
El estatuto de Luisiana RS 32:191 aborda las leyes relativas a la conducción de motocicletas
Una persona que conduzca una motocicleta viajará únicamente sobre el asiento permanente y regular adjunto a la misma. Dicho conductor no deberá llevar a ninguna otra persona o niño, ni ninguna otra persona o niño viajará en una motocicleta a menos que dicha motocicleta esté diseñada para transportar a más de una persona, en cuyo caso un pasajero puede viajar en el asiento permanente y regular si está diseñado para dos personas, o en otro asiento firmemente sujeto a la parte trasera o lateral de la motocicleta.
Una persona debe viajar en una motocicleta solo mientras está sentada a horcajadas en el asiento, mirando hacia adelante, con cada pierna a cada lado de la motocicleta.
Ninguna persona podrá conducir una motocicleta mientras lleve algún paquete, bulto u otro artículo que le impida mantener ambas manos en el manubrio
Ningún conductor deberá llevar a ninguna persona o niño, ni ninguna persona o niño irá en una posición que interfiera con la operación o el control de la motocicleta o la vista del conductor.
Ningún conductor llevará o transportará a un bebé o niño en una motocicleta que deba estar sujeto en un asiento de seguridad para niños mirando hacia atrás o en un asiento de seguridad para niños mirando hacia adelante de acuerdo con las disposiciones de R.S. 32:295. Un niño de al menos cinco años de edad o más solo está autorizado a ir como pasajero en una motocicleta si dicho niño está sentado correctamente en la motocicleta y si lleva puesto un casco de seguridad de acuerdo con las disposiciones de R.S. 32:190.
Uso del carril
El estatuto de Luisiana RS 32:191.1 establece lo siguiente con respecto al uso de los carriles:
Todas las motocicletas tienen derecho al uso completo de un carril y ningún vehículo motorizado se conducirá de tal manera que prive a cualquier motocicleta del uso completo de un carril. Esta Subsección no se aplicará a las motocicletas que se conducen una al lado de la otra en un solo carril.
El conductor de una motocicleta no deberá adelantar y pasar en el mismo carril ocupado por el vehículo que está siendo adelantado.
Ninguna persona deberá conducir una motocicleta entre carriles de tráfico o entre líneas o filas de vehículos adyacentes.
No se deben conducir más de dos motocicletas una al lado de la otra al mismo tiempo en un solo carril.
Leyes sobre reposapiés y manubrios
El estatuto de Luisiana RS 32:191.3 establece lo siguiente con respecto a los reposapiés y manubrios:
Cualquier motocicleta que transporte a un pasajero, que no sea en un coche lateral o cabina cerrada, deberá estar equipada con reposapiés para dicho pasajero.
Ninguna persona debe conducir una motocicleta con manubrios que requieran que las manos del operador estén por encima de la altura de los hombros del conductor cuando el conductor está sentado a horcajadas en el asiento y sus manos están en las empuñaduras del manubrio.
Dispositivos de protección ocular y parabrisas
El estatuto RS 32:190.1 de Luisiana trata sobre los dispositivos de protección ocular y los parabrisas:
Ninguna persona deberá conducir una motocicleta o ciclomotor sin el uso de un dispositivo de protección para los ojos de un tipo aprobado para tal uso por el secretario, excepto cuando la motocicleta o ciclomotor esté equipado con un parabrisas de altura suficiente para brindar protección a los ojos que cumpla con los requisitos de R.S. 32:358.
El secretario aprobará únicamente gafas protectoras, protectores faciales o anteojos de seguridad que cumplan con las especificaciones de desempeño establecidas por él.
Los dispositivos de protección para los ojos que se utilicen durante la noche no podrán ser polarizados.
Esta Sección no se aplicará a las personas que viajen dentro de una cabina cerrada.
A cualquier persona que viole cualquier disposición de esta Sección le será impuesta una multa de cincuenta dólares que incluirá todos los costos del tribunal. No obstante cualquier disposición legislativa en sentido contrario, no se cobrará ningún otro costo o tarifa a ninguna persona por una violación de esta Sección.
Faros de motocicleta
El estatuto de Luisiana RS 32:303 trata sobre los faros:
Toda motocicleta y todo ciclomotor deberá estar equipado con al menos uno y no más de dos faros que deberán cumplir con los requisitos y limitaciones de este Capítulo.
Todos los faros delanteros de todos los vehículos motorizados, incluidas todas las motocicletas y los vehículos motorizados, deberán estar ubicados a una altura, medida desde el centro del faro, de no más de 54 pulgadas ni menos de 24 pulgadas, según lo establecido en R.S. 32:302.
(1) Todos los faros descritos en esta Sección emitirán una luz blanca únicamente, incluida la luz emitida por la iluminación frontal blanca de descarga de alta intensidad.
(2) Ningún vehículo motorizado deberá estar equipado con faros delanteros que sean luces de colores para todo terreno.
Uso de cascos de motocicleta
El estatuto de Luisiana RS 32: 190* trata de los cascos de seguridad:
Ninguna persona debe conducir o andar en una motocicleta, ciclomotor o bicicleta motorizada a menos que esté equipada con un casco de seguridad del tipo y diseño fabricado para uso de los conductores de dichos vehículos, y lo esté usando correctamente en la cabeza asegurado con una correa para la barbilla mientras el vehículo está en movimiento. Todos estos cascos de seguridad consistirán de forro, acolchado, visera y correa para la barbilla y deberán cumplir con las demás especificaciones que establezca el comisionado.
Será ilegal fabricar, vender o distribuir cualquier casco protector para uso del conductor de una motocicleta, ciclomotor o bicicleta motorizada, o para uso del pasajero, a menos que dicho casco protector sea de un tipo y especificación aprobados por el comisionado quien publicará un aviso de tal aprobación.
No obstante las disposiciones de esta Sección, las autoridades policiales de un pueblo, ciudad o parroquia podrán expedir un permiso eximiendo a los miembros de organizaciones que patrocinen, realicen o participen en desfiles u otras exhibiciones públicas de cumplir las disposiciones de esta Sección mientras dichos miembros estén participando en un desfile u otra exhibición pública.
Esta Sección no se aplica a una persona que conduce o viaja en un autociclo si el vehículo está equipado con soportes que cumplen o superan los estándares de un casco de seguridad o una barra antivuelco o una jaula antivuelco. Tal como se usa en esta subsección, los términos “barra antivuelco” o “jaula antivuelco” se refieren a soportes que aguantarán el peso del vehículo y están diseñados para proteger a los ocupantes cuando el vehículo descansa sobre los soportes.
Será ilegal fabricar, vender o distribuir cualquier casco protector para uso del conductor de una motocicleta, ciclomotor o bicicleta motorizada, o para uso del pasajero, a menos que el fabricante del casco protector obtenga y mantenga un seguro de responsabilidad civil de no menos de cien mil dólares por cada incidente que sea responsabilidad del fabricante por fallas en el diseño, materiales o mano de obra del casco protector. Además de cualquier otra sanción prevista en esta Sección, el comisionado podrá prohibir el movimiento, venta o distribución de cualquier casco protector si el fabricante no está cubierto por un seguro, según lo establecido en esta Subsección.
* Luisiana ha promulgado y derogado leyes sobre cascos para motocicletas muchas veces. Adoptó por primera vez una ley sobre el uso de cascos de motocicleta para todos los motociclistas en 1968, la enmendó en 1976 para exigir el uso del casco solo a los motociclistas menores de 18 años y volvió a promulgar una ley de uso universal de cascos en 1982. En 1999, el Estado enmendó esa ley para exigir el uso del casco solo a los motociclistas menores de 18 años y a los conductores mayores de 18 años que no tenían un mínimo de $10 000 en cobertura de seguro médico. En 2004, Luisiana restableció su ley de uso universal de cascos que establecía que todos los motociclistas, conductores y pasajeros debían usar cascos todo el tiempo. Después del restablecimiento, hubo una reducción significativa de muertes y lesiones graves en la cabeza en comparación a cuando la ley no estaba en vigor.
Datos sobre accidentes de motocicletas
- La mayoría de los accidentes de motocicleta ocurren durante un recorrido corto asociado con compras, mandados, amigos, entretenimiento o recreación, y por lo general ocurren poco después del comienzo del recorrido.
- Se presentaron fugas y derrames del sistema de combustible en la fase posterior al choque del 62 % de los accidentes de motocicleta, lo que plantea un riesgo inusualmente alto de incendio que no está presente en otros tipos de accidentes automovilísticos.
- La mayoría de los conductores de motocicletas involucrados en accidentes son hombres (96 %); hay un número desproporcionadamente alto de mujeres pasajeras de motocicletas en los datos de accidentes.
- Los motociclistas involucrados en accidentes por lo general no cuentan con capacitación; el 92 % fueron autodidactas o aprendieron a conducir con familiares o amigos.
- Hay un número desproporcionadamente alto de motociclistas sin licencia de motocicleta, sin ninguna licencia o con una licencia revocada en los accidentes de motocicleta.
- La mitad de las lesiones de los motociclistas son en el tobillo-pie, la parte inferior de la pierna, la rodilla y la parte superior del muslo.
- El uso del casco de seguridad es el factor individual más importante en la prevención de la reducción de lesiones en la cabeza.
- Menos del 10 % de los motociclistas involucrados en accidentes tenían seguro de algún tipo para obtener atención médica o reponer sus bienes.
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— Betty S.